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	<title>Ayuda Legal Chile</title>
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		<title>IMPORTANTE</title>
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		<pubDate>Sun, 28 Mar 2010 21:44:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Donaciones]]></category>
		<category><![CDATA[sticky]]></category>

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		<description><![CDATA[Las donaciones están, por regla general, afectas a impuestos para el donatario, es decir, para quien las recibe. Sin embargo, en ciertos casos, una ley puede dejar sin aplicación el impuesto, quedando el donatario libre de gravamen.
Por lo general, los beneficios tributarios a las donaciones consisten en deducir como gasto la donación o una porción [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las donaciones están, por regla general, afectas a impuestos para el <span class="domtooltips" title="quien recibe una donación">donatario</span>, es decir, para quien las recibe. Sin embargo, en ciertos casos, una ley puede dejar sin aplicación el impuesto, quedando el <span class="domtooltips" title="quien recibe una donación">donatario</span> libre de gravamen.</p>
<p>Por lo general, los beneficios tributarios a las donaciones consisten en <span class="domtooltips" title="descontar">deducir</span> como gasto la donación o una porción de ella. Sin embargo, algunas normas permiten al donante recibir un crédito contra el <span class="domtooltips" title="impuesto que afecta los ingresos monetarios de las empresas">Impuesto de Primera Categoría</span> aplicable en el ejercicio en que se realiza la donación.</p>
<p>Cuando una empresa realiza una donación, sólo puede <span class="domtooltips" title="descontar">deducir</span> el monto donado si se cumplen ciertos requisitos. Por ejemplo, que la donación se haga a ciertas personas o instituciones; no sea mayor a un cierto límite o que sólo se realice en dinero efectivo.</p>
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		<title>IMPORTANTE</title>
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		<pubDate>Sun, 28 Mar 2010 21:41:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[sticky]]></category>

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		<description><![CDATA[En caso que haya firmado un contrato de arrendamiento, le recomendamos leerlo detalladamente. Dicho contrato puede tener provisiones particulares que modifiquen lo que la ley señala en forma supletoria.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En caso que haya firmado un contrato de arrendamiento, le recomendamos leerlo detalladamente. Dicho contrato puede tener provisiones particulares que modifiquen lo que la ley señala en forma supletoria.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>IMPORTANTE</title>
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		<pubDate>Sun, 28 Mar 2010 21:39:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguro de Desgravamen]]></category>
		<category><![CDATA[Seguros en General]]></category>
		<category><![CDATA[Seguros sobre Vehículos]]></category>
		<category><![CDATA[Seguros sobre Viviendas]]></category>
		<category><![CDATA[sticky]]></category>

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		<description><![CDATA[Revise su póliza, ya que ésta podría contener condiciones especiales  que difieran de lo que se señala en el presente documento.
Recuerde  que para poder hacer efectivo el pago de su seguro, es necesario que se  encuentre al día en el pago de las primas del mismo.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Revise su póliza, ya que ésta podría contener condiciones especiales  que difieran de lo que se señala en el presente documento.</p>
<p>Recuerde  que para poder hacer efectivo el pago de su seguro, es necesario que se  encuentre al día en el pago de las primas del mismo.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Abogados entregarán orientación legal gratuita este sábado en Hualañé y Curepto</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/urgentes/abogados-entregaran-orientacion-legal-gratuita-este-sabado-en-hualane-y-curepto/</link>
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		<pubDate>Thu, 27 May 2010 15:03:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Urgentes]]></category>

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		<description><![CDATA[SANTIAGO.- Abogados de Fundación Pro Bono en conjunto con estudiantes de derecho entregarán este sábado 29 de mayo a partir de las 11:30 horas, orientación legal gratuita a las víctimas del terremoto en Curepto y Hualañé, en la VII Región.
Los interesados en aclarar sus dudas legales sólo deben asistir a los puntos de atención en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.ayudalegalchile.cl/wp-content/uploads/2010/05/DSC_9214.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-2152" title="DSC_9214" src="http://www.ayudalegalchile.cl/wp-content/uploads/2010/05/DSC_9214-299x199.jpg" alt="" width="299" height="199" /></a>SANTIAGO.- Abogados de Fundación Pro Bono en conjunto con estudiantes de derecho entregarán este sábado <strong>29 de mayo a partir de las 11:30 horas</strong>, orientación legal gratuita a las víctimas del terremoto en Curepto y Hualañé, en la VII Región.</p>
<p>Los interesados en aclarar sus dudas legales sólo deben asistir a los puntos de atención en cada ciudad y serán asesorados sin costo. El objetivo de esta iniciativa es responder a las dudas de la comunidad tras el terremoto. Los abogados que estarán en terreno orientarán a las personas en temas relacionados con vivienda, seguros, derecho laboral, entre otros, de forma absolutamente gratuita.<br />
<strong>PUNTOS DE ATENCIÓN: SÁBADO 29 DE MARZO/ 11:30 a 17:00 HRS.</strong></p>
<p>• <strong>Hualañé:</strong> Dirección Comunal de Educación<br />
• <strong>Curepto:</strong> Biblioteca Municipal</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Abogados entregarán orientación legal gratuita este viernes en Coronel</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/abogados-entregaran-orientacion-legal-gratuita-este-viernes-en-coronel/</link>
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		<pubDate>Thu, 29 Apr 2010 18:54:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>

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		<description><![CDATA[Estudiantes de derecho y juristas estarán en la ciudad con el fin de aclarar las dudas legales de la comunidad, tras el terremoto.
Abogados del Colegio de Abogados de Concepción, en conjunto con Fundación Pro Bono y las universidades de Concepción y Católica de la Santísima Concepción entregarán este viernes 30 de abril a partir de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Estudiantes de derecho y juristas estarán en la ciudad con el fin de aclarar las dudas legales de la comunidad, tras el terremoto.</strong></em></p>
<p><a href="http://www.ayudalegalchile.cl/wp-content/uploads/2010/04/abogados_web.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-2131" title="abogados_web" src="http://www.ayudalegalchile.cl/wp-content/uploads/2010/04/abogados_web-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a>Abogados del Colegio de Abogados de Concepción, en conjunto con Fundación Pro Bono y las universidades de Concepción y Católica de la Santísima Concepción entregarán este viernes 30 de abril a partir de las 12:00 horas, orientación legal gratuita a las víctimas del terremoto en Coronel.</p>
<p>Los interesados en aclarar sus dudas legales sólo deben asistir a la Plaza de Armas Almirante Latorre. El objetivo de esta iniciativa es responder a las dudas de la comunidad tras el terremoto. Los abogados que estarán en terreno orientarán a las personas en temas relacionados con vivienda, seguros, derecho laboral, entre otros, de forma absolutamente gratuita.</p>
<p><strong>PUNTO DE ATENCIÓN: VIERNES 30 DE ABRIL/ 12:00 – 17:00 HORAS PLAZA DE ARMAS</strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Se inicia período para solicitar reavalúo de propiedades destruidas por terremoto</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/importantes/se-inicia-periodo-para-solicitar-reavaluo-de-propiedades-destruidas-por-terremoto/</link>
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		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 16:09:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Importantes]]></category>

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		<description><![CDATA[El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que desde hoy se inicia el período para que los propietarios de bienes raíces que resultaron destruidos o gravemente dañados a consecuencia del terremoto y/o maremoto del 27 de febrero, soliciten la revisión de los avalúos de sus predios.
Para estos efectos, entre el 15 de abril y el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que desde hoy se inicia el período para que los propietarios de bienes raíces que resultaron destruidos o gravemente dañados a consecuencia del terremoto y/o maremoto del 27 de febrero, soliciten la revisión de los avalúos de sus predios.</strong></em></p>
<p>Para estos efectos, entre el 15 de abril y el 30 de junio, los propietarios deberán presentar el formulario F2961 por alguno de los siguientes medios:</p>
<p>a) Oficina Virtual (<a href="http://www.sii.cl">www.sii.cl</a>), en donde podrán completar y remitir electrónicamente su solicitud mediante una aplicación disponible para estos efectos.</p>
<p>b) Cualquier oficina del SII, independientemente de la ubicación de la propiedad, donde podrán presentar el formulario F2961 de solicitud.</p>
<p>c) Enviando el formulario de solicitud al Servicio de Impuestos Internos, Clasificador de Correos N° 1, Sucursal Tenderini, Santiago.</p>
<p>Una vez revisadas las solicitudes, el SII informará lo resuelto a los contribuyentes y, en caso que corresponda la rebaja del avalúo y de las correspondientes contribuciones, se procederá al reemplazo de las cuotas normales emitidas durante el año por otras menores.</p>
<p>En caso de dudas se sugiere consultar la Mesa de Ayuda Telefónica del SII al 02-3951115 o la información disponible en su sitio web (<a href="http://www.sii.cl">www.sii.cl</a>), Portal <a href="http://../portales/revision_avaluo2010/index.html">“Revisión de avalúo de propiedades destruidas o gravemente dañadas por catástrofe de 27 de febrero de 2010”.</a></p>
<p>Para mayor información acerca del <span class="domtooltips" title="formalidades o trámites que se deben de seguir">procedimiento</span> especial, puede consultar <a href="http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2010/010410noti02jo.htm">aquí. </a></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2010/010410noti02jo.htm">SII</a></p>
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		<title>Personas tendrán beneficio tributario por donaciones a proyectos de reconstrucción</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/personas-tendran-beneficio-tributario-por-donaciones-a-proyectos-de-reconstruccion/</link>
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		<pubDate>Tue, 13 Apr 2010 14:50:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>

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		<description><![CDATA[Para las empresas, los aportes serán contabilizados como gastos, y para los individuos funcionará como un &#8220;crédito tributario&#8221;.

Anoche, en la oficina de partes del Congreso en Valparaíso ingresó el primer proyecto de la administración de Sebastián Piñera de cara a la reconstrucción del país tras el terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero.
La iniciativa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Para las empresas, los aportes serán contabilizados como gastos, y para los individuos funcionará como un &#8220;crédito tributario&#8221;.<br />
</strong></em></p>
<p>Anoche, en la oficina de partes del Congreso en Valparaíso ingresó el primer proyecto de la administración de Sebastián Piñera de cara a la reconstrucción del país tras el terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero.</p>
<p>La iniciativa legal crea un Fondo de Reconstrucción, que, según reveló ayer el propio Presidente en Washington D.C., espera contar con 8 mil a 10 mil millones de dólares.</p>
<p>Piñera señaló que los destinos de los dineros del fondo se decidirán en un comité interministerial. &#8220;Van a participar los ministros sectoriales, como Vivienda, Salud, Obras Públicas y Educación; los intendentes de las tres regiones más afectadas por el terremoto, y va a ser encabezado por el Presidente&#8221;, dijo. Junto con ellos, estarán los ministros del Interior, Hacienda y Segpres. Y el Mandatario designará a otros dos integrantes.</p>
<p>En La Moneda destacaron que el proyecto creará una institucionalidad para afrontar situaciones de catástrofe. Así, señalan, en caso de que ocurra otro episodio, el Ejecutivo podrá constituir la instancia emitiendo un decreto.</p>
<p>Entre las diversas vías de financiamiento, el proyecto incluye una que ha provocado resistencia en la Concertación: un incentivo para las donaciones del sector privado.</p>
<p>De hecho, la iniciativa -dicen en La Moneda- establece compensaciones para las <span class="domtooltips" title="seres humanos">personas naturales</span> que entreguen recursos para la reconstrucción.</p>
<p>En el caso de las empresas, la donación podrá ser incluida como gasto de operación, tal como el arriendo de una oficina o pago de sueldos. En cambio, para las personas operará como un &#8220;crédito tributario&#8221;: esto es, el monto que aporten se descontará de la cantidad que tengan que pagar de impuestos. Además, se contempla la posibilidad de que, en este caso, permita descontar el impuesto a la herencia.</p>
<p>El sistema contempla dos fórmulas de donación. Una será el aporte de personas o empresas al fondo. Y la otra consistirá en apoyar directamente una serie de proyectos públicos, que estarán en una lista establecida por el Ejecutivo.</p>
<p>El beneficio tributario de las donaciones, según se señaló, correrá inicialmente para aquellos aportes que se hagan hasta el 31 de diciembre de este año, y su vigencia se extenderá por cuatro años, hasta el final del actual período.</p>
<p>La oposición se ha quejado porque el Presidente pidió que el proyecto se aprobara &#8220;en semanas&#8221; sin darles a conocer en detalle la iniciativa, lo que varios parlamentarios calificaron como un &#8220;cheque en blanco&#8221;, y porque la iniciativa no recoge el rol que debiera jugar el Estado en la reconstrucción.</p>
<p>Ante ello, Piñera señaló ayer que le había pedido a su ministro de Hacienda, Felipe Larraín, que se reuniera con los senadores y diputados de la oposición.</p>
<p> Fuente: El Mercurio.</p>
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		<title>Ingresan al Senado proyecto de ley que establece seguro obligatorio para las viviendas</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Apr 2010 01:31:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[El senador Eugenio Tuma, ingresó en la cámara un proyecto de ley que establece un seguro obligatorio para las viviendas de hasta 2 mil UF, por concepto de incendio y sismo, el que sería subsidiado por el Estado para el caso de las viviendas sociales.
Según explicó el congresista, el objetivo de la medida tiene un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>El senador Eugenio Tuma, ingresó en la cámara un proyecto de ley que establece un seguro obligatorio para las viviendas de hasta 2 mil UF, por concepto de incendio y sismo, el que sería subsidiado por el Estado para el caso de las viviendas sociales</em>.</strong></p>
<p>Según explicó el congresista, el objetivo de la medida tiene un carácter preventivo, en un país que es considerado el más sísmico del planeta, en donde miles de familias de clase media pagan un crédito hipotecario y hasta el momento nadie les responderá en caso de una catástrofe.</p>
<p>Tuma que ingresó el proyecto junto al senador Ricardo Lagos Weber, señaló que el proyecto busca garantizar la reconstrucción de las viviendas en caso de una emergencia como la vivida el pasado 27 de febrero.</p>
<p>El parlamentario exigió a Sebastián Piñera, cumplir con sus compromisos de campaña, sobre todos los que iban en directa ayuda de las familias de clase media del país, por lo que solicitó apoyar el proyecto de ley para su pronta promulgación.</p>
<p>La medida busca además, que las empresas constructoras generen certificaciones de resistencia de las edificaciones, en casos de sismos de hasta 10 grados en la escala de Richter.</p>
<p><a href="http://www.radiobiobio.cl/2010/04/12/ingresan-al-senado-proyecto-de-ley-que-establece-seguro-obligatorio-para-las-viviendas/">Fuente: Bío Bío </a></p>
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		<item>
		<title>SII habilita propuesta para quienes recibieron devolución anticipada de Renta 2010</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Apr 2010 16:34:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya está disponible la propuesta de declaración de renta para los contribuyentes que en septiembre pasado, pidieron un adelanto de su devolución.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que a la medianoche del jueves 8, quedaron disponibles en www.sii.cl las propuestas de declaración de renta para aquellos contribuyentes que, en septiembre del año pasado, pidieron [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Ya está disponible la propuesta de declaración de renta para los contribuyentes que en septiembre pasado, pidieron un adelanto de su devolución.</strong></p>
<p>El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que a la medianoche del jueves 8, quedaron disponibles en <a href="http://www.sii.cl">www.sii.cl</a> las propuestas de declaración de renta para aquellos contribuyentes que, en septiembre del año pasado, pidieron un anticipo de su devolución con cargo a la Operación Renta 2010.</p>
<p>Se trata de un grupo de 172.614 contribuyentes a quienes el fisco adelantó, globalmente, alrededor de $ 25.795 millones, suma que corresponde compensar reajustada por IPC durante el proceso ahora en desarrollo.</p>
<p>También está habilitada desde anoche la recepción de declaraciones de renta “con pago”, es decir, aquellas donde el contribuyente debe hacer un pago adicional al fisco, toda vez que lo provisionado durante el año calendario 2009 fue insuficiente para cubrir la totalidad de sus impuestos, dando el monto de sus rentas.</p>
<p>Respecto del estado del avance, transcurrida poco más de una semana de la Operación Renta 2010, hasta la mañana del viernes 9 de abril, el SII había recibido 417.627 declaraciones, lo cual es un 28,6% inferior a igual momento del año pasado, cuando se contabilizaban 584.908.</p>
<p>Esta diferencia es explicable, entre otras razones, a que los agentes retenedores e informantes de las regiones Séptima y Octava, disponen de más <span class="domtooltips" title="tiempo o período">plazo</span> para presentar sus declaraciones juradas al SII con los datos de ingresos y otros de unos 340.000 contribuyentes de esas regiones, los cuales a su vez estarían postergando presentar su declaración a la espera de que el detalle de sus ingresos y retenciones esté completo. Es importante destacar que este grupo de contribuyentes, pese a declarar más tarde, también podrán recibir la devolución que les corresponda en fechas similares al resto del país, ello en un esfuerzo de procesamiento informático y de coordinación del SII y la Tesorería.</p>
<p>Como fue informado, la Operación Renta 2010 considera facilidades especiales para las regiones Séptima y Octava, gravemente afectadas por el siniestro del 27 de febrero.</p>
<p>Una explicación adicional para el rezago está también en las más de 172.000 personas que recibieron anticipo el año pasado, quienes como se señaló previamente, desde hoy pueden comenzar a declarar.</p>
<p>Otra situación destacable consiste en que<a href="http:// www.sii.c"> www.sii.c</a>l ha tenido en la primera semana de Renta 2010, una abundante navegación por parte de las personas interesadas en <span class="domtooltips" title="averiguar, investigar">indagar</span>, conocer y analizar sus datos disponibles. En efecto, en el periodo se registraron casi 14 millones de páginas vistas en el menú de Renta, lo cual da cuenta de un tráfico incesante en la web del SII.</p>
<p>En el proceso 2010 se proyecta que habrá más de 2,4 millones de declaraciones recibidas. Para mayor información, presionar <a href="http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2010/250310noti01jo.htm">aquí.</a></p>
<p>Fuente: Servicio de Impuestos Internos</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Defensoría del Cliente agiliza y facilita Proceso de Reclamos</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/defensoria-del-cliente-agiliza-y-facilita-proceso-de-reclamos/</link>
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		<pubDate>Wed, 07 Apr 2010 16:50:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>

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		<description><![CDATA[Plataforma digital hará más expedita la presentación de denuncias, así como todas las etapas posteriores, permitiendo el seguimiento de los casos vía web, a todos los involucrados.

El Presidente de la Asociación de Bancos, Hernán Somerville, anunció la puesta en marcha de una nueva modalidad de reclamo en el sistema de Defensoría del Cliente, destinada a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Plataforma digital hará más expedita la presentación de denuncias, así como todas las etapas posteriores, permitiendo el seguimiento de los casos vía web, a todos los involucrados.<br />
</strong></em></p>
<p>El Presidente de la Asociación de Bancos, Hernán Somerville, anunció la puesta en marcha de una nueva modalidad de reclamo en el sistema de Defensoría del Cliente, destinada a facilitar y agilizar sustancialmente el uso de este mecanismo de autorregulación de la industria, dándole un nuevo impulso al mismo.</p>
<p>En efecto, a partir de esta semana se encuentra en operaciones una plataforma digital<a href="http://www.defensoriadelclientedeabif.cl"> (www.defensoriadelclientedeabif.cl) </a>que permite a todos los involucrados en el proceso, acceder a este de manera sencilla, segura y expedita.</p>
<p>De este modo, los clientes que quieran efectuar un reclamo a la Defensoría, pueden hacerlo vía web, llenando un formulario electrónico y adjuntando los documentos y fundamentos correspondientes. Los bancos, por su parte, pueden conocer más prontamente la existencia de alguna denuncia en su contra, de manera de -si fuere del caso- buscar alguna solución o continuar con el <span class="domtooltips" title="formalidades o trámites que se deben de seguir">procedimiento</span>, aportando la información necesaria.</p>
<p>Asimismo, los defensores –que son abogados independientes y con reconocida experiencia bancaria- podrán realizar sus diligencias de manera ágil, comunicando rápidamente sus resoluciones a las partes.</p>
<p>El dirigente gremial destacó que, en general, todos los involucrados en el proceso podrán hacer un seguimiento de su caso, vía web, para conocer el estado de avance, las resoluciones etc.</p>
<p>Recordó que la Defensoría del Cliente comenzó a funcionar en 2005, bajo la coordinación de la Asociación de Bancos, constituyendo un nuevo esfuerzo de autorregulación de la industria, destinado a aumentar la transparencia del sector y a mejorar las relaciones con sus clientes.</p>
<p>Indicó que a la fecha se ha logrado un importante grado de aceptación del sistema por parte de los usuarios, haciendo hincapié en que los defensores, de acuerdo a su apreciación de los hechos y basados en la normativa y prácticas bancarias, resuelven los casos puestos en su conocimiento, en un <span class="domtooltips" title="tiempo o período">plazo</span> de entre 30 y 45 días según la complejidad de los mismos.</p>
<p>Agregó que el mecanismo que es absolutamente gratuito para el cliente, ha sido un gran incentivo para solucionar los temas en su origen, ya que muchos problemas planteados por los usuarios son resueltos antes de ser entregados a tramitación, estimándose que por cada caso que llega a un defensor, 30 se zanjan en forma previa.</p>
<p>Somerville hizo presente que la Defensoría aborda conflictos por montos inferiores a UF 600, y que en caso de no estar de acuerdo con la resolución del defensor, el cliente no pierde sus derechos a recurrir a las instancias administrativas y judiciales que estime pertinentes.</p>
<p>Finalmente, precisó que la Asociación provee la secretaria ejecutiva, haciendo de puente entre los reclamos de los clientes y los defensores, y coordinando las iniciativas que tiendan al perfeccionamiento del sistema, el cual ha sido objeto de una amplia difusión por parte de los bancos participantes, a través de toda la correspondencia relevante, páginas web etc.</p>
<p>Fuente: Asociación de Bancos</p>
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		<title>Comisión de Trabajo de la Cámara aprueba proyecto de ley  que amplía beneficios del seguro de cesantía</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Apr 2010 16:10:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>

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		<description><![CDATA[El texto, que permitirá una sustancial mejora de las prestaciones de este beneficio entre las regiones de Valparaíso y la Araucanía, quedó listo para ser votado en la Comisión de Hacienda, para luego pasar a la sala de la Cámara de Diputados. 
La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó anoche el proyecto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>El texto, que permitirá una sustancial mejora de las prestaciones de este beneficio entre las regiones de Valparaíso y la Araucanía, quedó listo para ser votado en la Comisión de Hacienda, para luego pasar a la sala de la Cámara de Diputados. </strong></em></p>
<p>La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó anoche el proyecto de ley que amplía los beneficios del seguro de cesantía para mitigar los efectos en el empleo del terremoto del pasado 27 de febrero.</p>
<p>El proyecto -que beneficiará a 90 mil personas-fue ingresado ayer por el gobierno a trámite legislativo, ahora debe ser votado en la Comisión de Hacienda de la Cámara, para luego ser discutido en la Sala.</p>
<p>La ministra del Trabajo, Camila Merino, asistió a la votación del proyecto y se declaró “satisfecha por la aprobación de un proyecto que es urgente para superar la emergencia que estamos viviendo por el terremoto”.</p>
<p>El proyecto que impulsa el gobierno mejora el acceso a este beneficio desde las regiones de Valparaíso hasta la Araucanía, e implementa un “permiso de reconstrucción” entre las regiones de O´Higgins y Bio Bío para que las empresas eviten despidos a cambio de retener a sus empleados en labores de reconstrucción, con sueldos a cargo del seguro de cesantía.</p>
<p>El proyecto de ley amplía los beneficios del Seguro de Cesantía para los trabajadores de las zonas afectadas por el sismo en tres áreas. Estos cambios regirán hasta el próximo 31 de agosto.</p>
<p>La primera corresponde a una flexibilización transitoria de los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía.</p>
<p>De aprobarse la iniciativa, se disminuye de 12 a 8 el número de cotizaciones mensuales, en los últimos 24 meses, para acceder al fondo solidario del seguro de cesantía.</p>
<p>Se mantiene requisito de últimas tres cotizaciones continuas con el mismo empleador, considerando los 24 meses anteriores a febrero de 2010.</p>
<p>Para acceder a la Cuenta Individual de Cesantía:</p>
<p>- Contratos a <span class="domtooltips" title="tiempo o período">plazo</span> indefinido, se rebaja de 12 a 8 cotizaciones el requisito de acceso a los beneficios.</p>
<p>- Contratos a <span class="domtooltips" title="tiempo o período">plazo</span> fijo o por obra, se mantiene exigencia de 6 cotizaciones.</p>
<p>Esta medida se aplica a los contratos de trabajo cesados entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2010, cuya fuente laboral esté localizada en las regiones de Valparaíso a la Araucanía, incluyendo la Región Metropolitana. Los beneficios que se recibirán son los que establece la Ley 19.728 del Seguro de Cesantía, esto es, beneficios monetarios (retiros), asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, protección de salud, asignaciones familiares y capacitación, entre otros.</p>
<p>La segunda medida amplía los beneficios con cargo del Fondo de Cesantía Solidario en dos giros. Así, a los beneficiarios que recibieron, entre enero y julio de 2010, un último pago con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (5 ó 2, dependiendo si el contrato es indefinido o <span class="domtooltips" title="tiempo o período">plazo</span> fijo, respectivamente ), se les otorgará dos pagos adicionales. La tasa de reemplazo que se aplicará será de 25% del salario cada uno y aplicándose los topes máximos legales. Para estos pagos adicionales no se considerará el requisito de alto desempleo que actualmente establece la Ley Nº 19.728.<br />
Finalmente, el proyecto de ley permite que empleadores y trabajadores pacten un permiso para reconstrucción cuando el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido o éste presente serios riesgos para la salud o seguridad del trabajador. Tendrán acceso a este permiso tanto los trabajadores a <span class="domtooltips" title="tiempo o período">plazo</span> fijo como aquéllos con contrato a <span class="domtooltips" title="tiempo o período">plazo</span> indefinido.</p>
<p>El permiso se podrá solicitar hasta el último día hábil del mes de julio de 2010 y se pagarán beneficios hasta el 31 de agosto de 2010.</p>
<p>Los requisitos para otorgar este permiso son que la empresa esté localizada en las regiones del Libertador Bernardo O`Higgins, Maule y Biobío y que el empleador acredite la situación de la empresa mediante declaración jurada.</p>
<p>Los beneficios a los que el trabajador tendrá acceso corresponden a los otorgados por la Ley 19.728 del Seguro de Cesantía y a los contemplados en la flexibilización transitoria de los requisitos de acceso del proyecto.</p>
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		<title>Ministra del Trabajo anuncia ingreso de proyecto de ley que perfecciona seguro de cesantía</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Apr 2010 19:39:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>

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		<description><![CDATA[La autoridad detalló que bajarán los requisitos para utilizar el instrumento, y que habrá 90 mil nuevos beneficiados. 
Santiago, 5 de abril de 2010.- La ministra del Trabajo y Previsión Social, Camila Merino, anunció que ingresará al Congreso un proyecto de ley que busca perfeccionar el seguro de cesantía en las zonas afectadas por el terremoto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La autoridad detalló que bajarán los requisitos para utilizar el instrumento, y que habrá 90 mil nuevos beneficiados. </strong></p>
<p>Santiago, 5 de abril de 2010.- La ministra del Trabajo y Previsión Social, Camila Merino, anunció que ingresará al Congreso un proyecto de ley que busca perfeccionar el seguro de cesantía en las zonas afectadas por el terremoto que afectó a nuestro país el pasado 27 de febrero. De aprobarse, el instrumento beneficiaría a 90 mil personas entre las regiones de Valparaíso y la Araucanía.</p>
<p>&#8220;Hoy recibimos a diputados de la oposición para comentarles sobre un proyecto de ley que vamos a ingresar mañana al Congreso y que mejora el seguro de cesantía en las regiones afectadas por el terremoto”, señaló la autoridad tras recibir a los diputados Osvaldo Andrade (PS), Tucapel Jiménez (PPD), Carlos Montes (PS) y José Miguel Ortiz (DC).</p>
<p>Según detalló la ministra Merino, la iniciativa consiste en aumentar de 5 a 7 los meses de cobertura del seguro de cesantía y en reducir los requisitos para tener acceso al seguro de cesantía.</p>
<p>“Hoy día se necesitan 12 cotizaciones en los últimos 24 meses y los estamos acortando a ocho. Con eso, más personas van a poder tener acceso a este beneficio, nosotros estimaos un universo de beneficiarios de más de 90 mil personas”, dijo la ministra.</p>
<p>Respecto a la duración de la extensión del beneficio, la ministra aclaró que “todos los beneficios van a durar hasta el 31 de agosto, porque ahí nosotros estimamos que la crisis por el terremoto va estar superándose. Es una medida muy aplicada a la coyuntura que ya tenemos de mayor desempleo en las zonas afectadas por el terremoto”.</p>
<p>Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión Social</p>
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		<title>Operación Renta 2010 parte con normalidad</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Apr 2010 15:56:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>

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		<description><![CDATA[Contribuyentes que recibieron anticipo en 2009, tendrán propuesta de declaración a contar del jueves 8 de mayo.

Transcurridas las primeras 12 horas de la Operación Renta 2010, hasta el mediodía del jueves 1de abril el Servicio de Impuestos Internos (SII) recibió más de 50.000 declaraciones, al tiempo que los sistemas informáticos se comportaban adecuadamente para soportar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Contribuyentes que recibieron anticipo en 2009, tendrán propuesta de declaración a contar del jueves 8 de mayo.</strong></em><strong><em><br />
</em></strong></p>
<p>Transcurridas las primeras 12 horas de la Operación Renta 2010, hasta el mediodía del jueves 1de abril el Servicio de Impuestos Internos (SII) recibió más de 50.000 declaraciones, al tiempo que los sistemas informáticos se comportaban adecuadamente para soportar y procesar la navegación en la web de miles de contribuyentes que revisaban su situación y/o propuestas de renta.</p>
<p>De acuerdo a los registros, en la primera hora del 1 de abril se recibieron 2.756 declaraciones, en tanto que entre las 9 y 10 horas hubo la mayor cantidad presentadas, totalizando 12.160.</p>
<p>Al mismo tiempo, la Mesa de Ayuda Telefónica reportaba haber recibido una gran cantidad de consultas por parte de contribuyentes que, en septiembre de 2009, recibieron un adelanto de su devolución de renta. Al respecto, esas personas tendrán una propuesta de declaración a contar del jueves 8 de abril, una vez que la cifra de IPC correspondiente a marzo haya sido oficialmente conocida, de modo que se pueda aplicar a los montos recibidos en anticipo y que se deben compensar ahora, reajustados.</p>
<p>También la Mesa de Ayuda señaló que ha habido consultas en torno a la publicación del Suplemento Tributario, lo cual se hará el próximo 8 de mayo en el Diario El Mercurio. En todo caso, el Suplemento Tributario de Renta se encuentra publicado en nuestro sitio www.sii.cl.</p>
<p>Merece recordarse que el año pasado, en el primer día de la Operación Renta 2009, el SII recibió más de 156.000 declaraciones, lo cual constituye un récord absoluto para la jornada inicial.</p>
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		<title>Bancos ofrecen alternativas post terremoto</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 13:25:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde postergación de pagos hasta tasas preferenciales para refinanciamiento, son las opciones que la banca ha puesto a disposición de los clientes de las zonas más afectadas. Analice cuidadosamente las alternativas ofrecidas.
A raíz del terremoto que azotó Chile en días pasados, y previendo las dificultades de pago que podrían enfrentar sus clientes, los bancos han [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>Desde postergación de pagos hasta tasas preferenciales para refinanciamiento, son las opciones que la banca ha puesto a disposición de los clientes de las zonas más afectadas. Analice cuidadosamente las alternativas ofrecidas.</em></strong></p>
<p>A raíz del terremoto que azotó Chile en días pasados, y previendo las dificultades de pago que podrían enfrentar sus clientes, los bancos han ofrecido medidas que pretenden atender las necesidades surgidas a raíz de éste.</p>
<p>Estas alternativas serán de mayor beneficio en la medida que el cliente se informe y acepte sólo aquellos ofrecimientos que se adapten a su situación, tomando en cuenta las orientaciones que se entregan a continuación.</p>
<p>Respecto a los productos que ya tenía contratados</p>
<p>En la mayoría de los casos las opciones de postergación de los pagos fueron aplicadas de manera automática , por lo que, de no interesarle, puede pedir su anulación. Si bien estas facilidades están dirigidas principalmente a <span class="domtooltips" title="seres humanos">personas naturales</span>, que estando al día en sus pagos al 27 de febrero pasado, pudieran verse afectados con antecedentes negativos en su registro de deudas, algunas instituciones han manifestado que podría extenderse a pequeñas empresas, lo cual debe ser consultado directamente con cada entidad.</p>
<p>La alternativa más ofrecida ante esta contingencia, para las regiones más afectadas, es postergar el pago de hasta 3 cuotas y/o dividendos a los clientes que tengan créditos de consumo o hipotecarios. En general, dichas obligaciones son postergadas al mismo valor en pesos, o en Unidades de Fomento en el caso de los créditos hipotecarios.</p>
<p>El principal cuidado para evaluar la conveniencia de esta opción, es fijarse si posteriormente le significará el pago conjunto de varias cuotas o dividendos. En algunas opciones, las obligaciones postergadas se comienzan a pagar después del vencimiento de la última cuota del crédito original, en cuyo caso el deudor no tiene una carga financiera mensual distinta de la que ya venía soportando.</p>
<p>Sin embargo, otras alternativas implican que en un sólo mes el deudor deberá pagar el monto postergado más la cuota de ese mes, razón por la que si no cuenta con los fondos deberá renegociar o solicitar un nuevo crédito, en cuyo caso deberá evaluar las condiciones en que éste es ofrecido.</p>
<p>Para las tarjetas de crédito la alternativa ofrecida es el &#8220;pago mínimo cero&#8221; durante uno, dos o tres meses, modalidad que libera al cliente de la obligación de pagar parte de lo cobrado en su estado de cuenta. No obstante, esta opción no es gratuita, ya que el monto postergado, se sumará a lo adeudado generando intereses, salvo que se convenga algo diferente con la propia entidad.</p>
<p><strong>Tenga presente que:</strong></p>
<p>Si no desea utilizar la postergación automática, basta con realizar sus pagos en la fecha indicada, o bien, contactarse con el banco.</p>
<p>Para créditos de consumo e hipotecarios, verifique antes de aceptar la postergación:</p>
<ul>
<li>Cuántos meses le permiten postergar.</li>
<li>Cuándo tiene que pagar los montos postergados.</li>
<li>Cuáles son las facilidades de pago que el banco entregará para cancelar el monto postergado y si se acumulan los pagos de varios meses en uno.</li>
</ul>
<p>Para las<strong> tarjetas de crédito</strong> tenga presente que el monto postergado se sumará a lo adeudado generando intereses, por tanto:</p>
<ul>
<li>Si puede pagar, hágalo, de lo contrario su deuda se incrementará.</li>
<li>Si no puede pagar, no incurrirá en mora y no se publicará información negativa en ninguna base de datos. Tampoco tendrá que pagar intereses penales ni gastos de cobranza.</li>
<li>Consulte por cuántos meses tendrá la opción de &#8220;pago mínimo cero&#8221;.</li>
</ul>
<p><strong>Respecto a los nuevos productos que se están ofreciendo</strong></p>
<p>Los Bancos han enfocado sus ofertas en créditos de consumo y tarjetas de crédito.</p>
<p>La principal recomendación es basar sus decisiones en lo que necesite y pueda pagar, ya que adquirir deudas es una responsabilidad del cliente porque aumenta su carga financiera y en consecuencia afecta el presupuesto familiar.</p>
<p>En los créditos de consumo se ofrecen tasas preferenciales siempre que se cumplan una serie de condiciones, por lo que, antes de tomar una decisión, debe precisar:</p>
<ul>
<li>La tasa de interés y los requisitos que debe cumplir para acceder a ella.</li>
<li>A quiénes va dirigida la oferta. Algunas sólo van destinadas a clientes en las zonas afectadas.</li>
<li>El monto mínimo y máximo que debe tener el préstamo para acceder a la oferta.</li>
<li>El <span class="domtooltips" title="tiempo o período">plazo</span> mínimo y máximo de cuotas en que debe pagarse para acceder a la oferta.</li>
<li>La disponibilidad de fondos asignados por el banco para esa oferta.</li>
<li>Las fechas en que esta oferta puede solicitarse.</li>
<li>Los meses de gracia que ofrecen y el costo que éstos significan. Recuerde que éstos son opcionales y generan intereses que se capitalizan.</li>
<li>Los seguros que desee contratar, tanto en cuanto a su cobertura (desgravamen, cesantía, etc.) como el valor a pagar por ellos.</li>
</ul>
<p>En las <strong>tarjetas de crédito</strong>, las ofertas para las operaciones que se realicen con ellas incluyen descuentos por compras en determinados rubros, pagos en cuotas sin interés y avances en efectivo. Si desea acceder a ellos infórmese previamente sobre:</p>
<ul>
<li>Los beneficiarios de la oferta (generalmente se ofrece sólo para las zonas más afectadas).</li>
<li>Las condiciones de la oferta.</li>
<li>Las fechas involucradas para acceder a la oferta y la disponibilidad de los fondos asignados por el Banco para este propósito.</li>
<li>El número de cuotas que deben pactarse para acceder al beneficio.</li>
<li>Recordar que la compra en cuotas con tarjetas de crédito están afectas al impuesto de timbres y estampillas, el cual es de cargo del cliente.</li>
</ul>
<p><a href="http://www.sbif.cl/sbifweb/internet/bancos/docs/20100330-Consulta_productos_post_terremoto.xls"><strong>Ver tabla comparativa de las ofertas de los bancos</strong></a></p>
<p>Fuente: Sbif</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>A partir del 11 de mayo se comienza a pagar la devolución de impuestos</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 13:13:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>

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		<description><![CDATA[El jueves, 1 de abril, se inicia el proceso de Operación Renta 2010 y con ello la Tesorería General de la República informó que los depósitos de los dineros de los contribuyentes y empresas que tendrán derecho a devoluciones de impuestos comenzarán a estar disponibles para los interesados a partir de las 09:00 horas del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El jueves, 1 de abril, se inicia el proceso de Operación Renta 2010 y con ello la Tesorería General de la República informó que los depósitos de los dineros de los contribuyentes y empresas que tendrán derecho a<strong> devoluciones de impuestos comenzarán a estar disponibles para los interesados a partir de las 09:00 horas del 11 de mayo próximo.</strong></p>
<p>En ese sentido, la tesorera general de la República, Pamela Cuzmar, anunció que este año, de acuerdo al calendario de declaraciones y devoluciones, se ha establecido la emisión de tres depósitos -los días 11, 18 y 28 de mayo- y que los cheques serán emitidos a correos sólo a partir del 28 del mismo mes.</p>
<p>Por otra parte se ha establecido un calendario especial de declaraciones y devoluciones para las regiones del Maule y Biobío, las zonas más afectadas por terremoto y tsunami del 27 de febrero pasado y llamaron a que no opten por la recepción de cheques debido a lo inseguro y lento del proceso.</p>
<p><a href="http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2010/250310noti01jo.htm"><strong>Más información sobre plazos de declaraciones y devoluciones.</strong> </a></p>
<p>Fuente: La Nación.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Conozca una forma rápida de plantear un reclamo o denuncia laboral</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/conozca-una-forma-rapida-de-plantear-un-reclamo-o-denuncia-laboral/</link>
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		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 12:23:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>
		<category><![CDATA[derecho laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Si un trabajador desea formular una denuncia o realizar un reclamo, relacionado con sus condiciones laborales, puede hacerlo a través de la página web de la Dirección del Trabajo.
Según se informa en este mismo sitio, esta alternativa de solución tiene un manejo absoluto en línea, donde se establece una relación virtual entre un fiscalizador (desde [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Si un trabajador desea formular una denuncia o realizar un reclamo, relacionado con sus condiciones laborales, puede hacerlo a través de la </strong><a href="http://www.dt.gob.cl/1601/w3-channel.html"><strong>página web de la Dirección del Trabajo.</strong></a></p>
<p>Según se informa en este mismo sitio, esta alternativa de solución tiene un manejo absoluto en línea, donde se establece una relación virtual entre un fiscalizador (desde un centro de llamadas), el denunciante y el empleador.<br />
Los empleadores que se acogen a este sistema pueden solucionar su problema corrigiendo las eventuales faltas a la normativa laboral, sin recibir multa. Según informan en el organismo, esta modalidad permite una mayor cobertura en el sistema de denuncia y conciliación, se ordenan los procesos, se disminuyen los tiempos de espera y se instala una cultura de difusión de la normativa laboral y de fomento al diálogo entre las partes.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que por esta vía no existe el resguardo de la identidad del trabajador. La denuncia o reclamo que se interpone debe ser personal; es decir, ajustada al problema propio del reclamante. Si existiesen otros casos parecidos en la misma empresa, el <span class="domtooltips" title="formalidades o trámites que se deben de seguir">procedimiento</span> correcto es que cada uno de los afectados interponga una denuncia de este tipo vía internet.</p>
<p>Las materias que se tratan por esta alternativa son acotadas, debido a que, para resolver los conflictos, los fiscalizadores necesitan medios de verificación que sean entregables virtualmente.</p>
<p>Si el trabajador considera que el caso no se ajusta a estas especificaciones, es mejor que se dirija a interponer la denuncia a la Inspección del Trabajo.</p>
<p>Algunas de las razones por las cuales el caso puede que no sea procedente son: por tratarse de un proceso en terreno, cuando el texto es inadecuado (redacción incoherente), si se refiere a una consulta laboral y no denuncia, y por corresponder a una pregunta del sistema de transparencia. En los dos últimos casos se deriva al área correspondiente.</p>
<p><a href="http://www.ayudalegalchile.cl/categorias/faq/mis-derechos/derechos-del-trabajador/"><strong>Más información sobre derechos laborales</strong></a></p>
<p>Fuente: <a href="http://diario.elmercurio.cl/2010/03/30/pagina_del_lector/banco_de_datos/noticias/43d9edc6-4482-4767-ba1f-238753a612ae.htm">El Mercurio, Línea Directa, 30 de marzo de 2010.</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Ayuda Legal Chile tiene diccionario</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/ayuda-legal-chile-tiene-diccionario/</link>
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		<pubDate>Sun, 28 Mar 2010 19:50:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>

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		<description><![CDATA[Las  preguntas frecuentes  ofrecidas en Ayuda Legal Chile han sido elaboradas con el fin de contestar las  dudas de los damnificados de la manera más clara posible.  Lamentablemente, muchas veces es imposible utilizar términos comunes sin afectar la exactitud de las respuestas. Por esto y con el fin  de entregar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las  preguntas frecuentes  ofrecidas en <strong>Ayuda Legal Chile</strong> han sido elaboradas con el fin de contestar las  dudas de los damnificados de la manera más clara posible.  Lamentablemente, muchas veces es imposible utilizar términos comunes sin afectar la exactitud de las respuestas. Por esto y con el fin  de entregar la información de la mejor manera posible, hemos  incorporado al sitio un diccionario de términos poco comunes.</p>
<p><strong>¿Cómo  funciona?</strong></p>
<div id="up15">
<p><a href="http://www.ayudalegalchile.cl/wp-content/uploads/2010/03/definido.jpg"><img class="size-medium wp-image-2033 alignright" title="definido" src="http://www.ayudalegalchile.cl/wp-content/uploads/2010/03/definido-300x171.jpg" alt="Ejemplo de uso del diccionario" width="300" height="171" /></a>A lo largo del texto, se pueden ver <strong>palabras  destacadas en azul claro</strong>. Esas palabras cuentan con una <strong>definición</strong>, a la  cual se puede acceder simplemente<strong> ubicando el cursor sobre la zona  destacada</strong>. La definición aparece en un globo de texto negro con letras  blancas.</p>
</div>
<div id="rqdn">
<p>Así mismo se ha habilitado un formulario (que aparece a la derecha de las preguntas) para que las personas  puedan sugerir palabras para ser integradas al diccionario.</p>
<p>Con  esta nueva herramienta buscamos seguir entregando orientación jurídica completa y simple para ayudar a las víctimas del terremoto del 27 de febrero de 2010.</p>
</div>
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		<item>
		<title>Claves para entender qué es el seguro de cesantía y cómo opera</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/claves-para-entender-que-es-el-seguro-de-cesantia-y-como-opera/</link>
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		<pubDate>Sun, 28 Mar 2010 15:35:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>
		<category><![CDATA[seguro cesantia]]></category>
		<category><![CDATA[Seguros]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras el terremoto, el Gobierno estudia la ampliación de la cobertura de dicho beneficio de cinco a siete meses. 
Una de las últimas consecuencias del terremoto han sido los despidos, ajustados al artículo 159º del Código del Trabajo. De cada diez nuevos desempleados, seis pertenecen a la Región de Biobío, donde se registra una tasa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Tras el terremoto, el Gobierno estudia la ampliación de la cobertura de dicho beneficio de cinco a siete meses. </strong></p>
<p>Una de las últimas consecuencias del terremoto han sido los despidos, ajustados al artículo 159º del Código del Trabajo. De cada diez nuevos desempleados, seis pertenecen a la Región de Biobío, donde se registra una tasa del 61% a nivel nacional. Esta incidencia, por cierto, obligó al Gobierno a estudiar la ampliación de los meses de cobertura que otorga el seguro de cesantía.<br />
<strong><br />
¿Qué es este seguro?</strong> Se trata de un instrumento de protección social destinado a trabajadores que quedan cesantes, ya sea por causas voluntarias o involuntarias. Es obligatorio para los empleados dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002, día en que se publicó la Ley N° 19.728. Y en el caso de quienes hayan firmado un contrato de trabajo anterior a esa fecha, tienen la opción de incorporarse voluntariamente.</p>
<p>Este instrumento contempla dos fondos: uno denominado &#8220;Fondo de Cesantía&#8221;, conformado por las cotizaciones del trabajador y por el aporte del empleador; y el otro llamado &#8220;Fondo de Cesantía Solidario&#8221;, que incluye el resto del aporte del empleador y los abonos del Estado.</p>
<p>Para acceder a los beneficios que se establecen en el seguro, el trabajador y el empleador deben haber cotizado mensualmente los porcentajes legales al fondo individual de cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).</p>
<p>El empleado podrá acceder a las prestaciones con cargo a su cuenta individual si cumple con los siguientes requisitos:<br />
1. Que el contrato de trabajo haya terminado por una de las causales de los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, o por la figura del despido indirecto.<br />
2. Que registre 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en su cuenta individual de cesantía desde su afiliación al seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho conforme a la ley.</p>
<p>No obstante, es importante tener en consideración que hay ciertos trabajadores que quedan excluidos de este recurso:<br />
1. Los de casa particular.<br />
2. Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.<br />
3. Los menores de 18 años.<br />
4. Quienes tengan la calidad de pensionados (con excepción de los que estén jubilados por <span class="domtooltips" title="1 persona que tiene cierto grado de incapacidad permanente||2 cosa que no es válida">invalidez</span> parcial).<br />
5. Trabajadores independientes.<br />
6. Y aquellos regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo.</p>
<p>Los beneficios no sólo se limitan al aporte en dinero, sino que también abarcan el área de la salud, la asignación familiar y el apoyo a la reinserción laboral, a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo, y becas de capacitación.</p>
<p>Asimismo, ayuda al trabajador al momento de pensionarse, ya que puede retirar el total de los fondos acumulados en su cuenta individual, libre de impuestos.</p>
<p><strong>¿Cuánto puede girar?</strong><br />
La cantidad de giros que el empleado que ha quedado cesante puede efectuar de su cuenta se determina en relación con los años y fracción superior a 6 meses en que haya cotizado en el sistema. Antes del terremoto del 27 de febrero, el límite máximo de giros eran cinco (uno por mes), pero actualmente el Gobierno se encuentra estudiando un proyecto para flexibilizar su cobertura a siete.</p>
<p>EN INTERNET<br />
<a href="http://www.afcchile.cl/"> www.afcchile.cl</a><br />
<a href="http://www.dt.gob.cl/1601/w3-channel.html"> www.dt.gob.cl</a></p>
<p><strong>FECHA DE PAGO</strong><br />
El seguro de cesantía se cancela los días 3, 13, 23 y 30 de cada mes.<br />
Artículo 159º<br />
Dicha norma establece que el contrato terminará en los siguientes casos:<br />
- De mutuo acuerdo.<br />
- Renuncia del empleado.<br />
- Muerte del trabajador.<br />
- Por vencimiento del <span class="domtooltips" title="tiempo o período">plazo</span> convenido en el contrato.<br />
- Tras la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.<br />
- En caso fortuito o de fuerza mayor.</p>
<p>Fuente: <a href="http://diario.elmercurio.cl/2010/03/28/pagina_del_lector/pagina_del_lector/noticias/9198688b-fb40-4238-9c70-3d86396d4cae.htm">El Mercurio, Línea Directa. </a></p>
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		<title>Ministro de Hacienda anuncia suspensión o rebaja de pago de contribuciones a propietarios más afectados por el terremoto</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/ministro-de-hacienda-anuncia-suspension-o-rebaja-de-pago-de-contribuciones-a-propietarios-mas-afectados-por-el-terremoto/</link>
		<comments>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/ministro-de-hacienda-anuncia-suspension-o-rebaja-de-pago-de-contribuciones-a-propietarios-mas-afectados-por-el-terremoto/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 26 Mar 2010 22:57:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Santiago.- A sólo horas de cumplir un mes del terremoto que  afectó a nuestro país,  el Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, dio a conocer  una nueva medida que irá en beneficio de los propietarios afectados en las  zonas de catástrofe.
El Secretario de Estado dio a conocer que solicitó al Servicio de Impuestos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Santiago.- A sólo horas de cumplir un mes del terremoto que  afectó a nuestro país,  el Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, dio a conocer  una nueva medida que irá en beneficio de los propietarios afectados en las  zonas de catástrofe.</p>
<p>El Secretario de Estado dio a conocer que solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) que elabore un <span class="domtooltips" title="formalidades o trámites que se deben de seguir">procedimiento</span> ágil y expedito que permita a  los miles de propietarios afectados por el reciente terremoto -con  &#8220;destrucción total o daños graves&#8221;- acudir a sus oficinas para suspender o rebajar, según sea el caso, el pago de las contribuciones.</p>
<p>Agregó que la medida entrará en vigencia el próximo 15 de abril y hasta el 30  de junio, periodo en el que los contribuyentes podrán solicitar un  <span class="domtooltips" title="formalidades o trámites que se deben de seguir">procedimiento</span> especial dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos para revisar el  avalúo de sus propiedades.</p>
<p>Asimismo, la autoridad detalló que el <span class="domtooltips" title="formalidades o trámites que se deben de seguir">procedimiento</span> se podrá realizar directamente  en las oficinas de impuesto interno, a través de Internet o enviando el  formulario 2961 por correo. En el documento, los contribuyentes detallarán los  daños de sus viviendas y solicitarán el reavalúo de la propiedad.</p>
<p>Una vez recibida la información, el SII va a verificar el estado de la propiedad  y, si es procedente, rebajará el pago de las contribuciones en el caso de las viviendas afectadas.</p>
<p>En relación a los efectos de la medida, el Secretario de Estado explicó que  las rebajas se verán reflejadas en una disminución de las contribuciones de  bienes raíces correspondientes al año 2010, mediante el envío de boletines de reemplazo con vencimientos de pago al  31 de diciembre próximo.</p>
<p>Sobre quienes hagan un mal uso del beneficio, el Ministro Larraín advirtió que  “el abuso de la medida tendrá las sanciones que la ley establece”.</p>
<p>En este sentido, el Ministro Larraín detalló que contribuyentes propietarios de  bienes raíces ubicados en las regiones declaradas zonas de catástrofe,  es  decir, desde la Quinta a la Novena Regiones  podrán acceder al beneficio  siempre y cuando “hayan sufrido destrucción total o daños graves en sus  propiedades” a causa del devastador terremoto del sábado 27 de febrero.</p>
<p>Fuente: Ministerio de Hacienda</p>
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		</item>
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		<title>Abogados darán orientación legal gratuita en Santiago Centro y Conchalí</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/importantes/abogados-daran-orientacion-legal-gratuita-en-santiago-centro-y-conchali/</link>
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		<pubDate>Thu, 25 Mar 2010 19:09:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Importantes]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ayudalegalchile.cl/?p=1972</guid>
		<description><![CDATA[Este sábado 27 de marzo Ayuda Legal Chile responderá a las consultas de la comunidad.
SANTIAGO.- Este sábado 27 de marzo en el Parque Almagro y en Conchalí, abogados y estudiante de derecho estarán dando orientación legal gratuita a la comunidad con el objetivo de responder a las dudas que han surgido tras el terremoto.
El objetivo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Este sábado 27 de marzo Ayuda Legal Chile responderá a las consultas de la comunidad.</strong></p>
<p>SANTIAGO.- Este sábado 27 de marzo en el Parque Almagro y en Conchalí, abogados y estudiante de derecho estarán dando orientación legal gratuita a la comunidad con el objetivo de responder a las dudas que han surgido tras el terremoto.</p>
<p>El objetivo de la actividad es orientar a la comunidad en distintas materias jurídicas como derecho al consumidor, seguros, inmobiliarias, entre otros. Esto, en el marco del programa Ayuda Legal Chile organizado por Fundación Pro Bono, en conjunto con el Colegio de Abogados de Chile A.G, la Corporación de  Asistencia Judicial y Estudiantes de Derecho por Chile, que busca apoyar jurídicamente a las víctimas del terremoto.</p>
<p>La actividad en el Parque Almagro contará con la presencia de Enrique  Barros, Presidente del Colegio de Abogados de Chile A.G., Alejandra  Krauss, directora de la Corporación de Asistencia Judicial RM, Marcela  Fajardo, directora ejecutiva de Fundación Pro Bono, entre otros  destacados juristas.</p>
<p>“La idea de salir a terreno es que la personas se acerquen a nosotros para despejar cualquier duda legal que tengan, de forma absolutamente gratuita“, comenta Marcela Fajardo.</p>
<p>El programa ya se ha desarrollado en las ciudades de Rancagua, Talca, Cuncumén  y en más de 10 comunas de Santiago.</p>
<p><strong>Puntos de atención / Sábado 27 de marzo de 2010.</strong></p>
<p>• Hora: 10:30 a 14:00 horas.</p>
<p>• Lugares:</p>
<p>Santiago / Parque Almagro (Lord Cochrane con Santa Isabel)</p>
<p>Conchalí / Calle Cardenal Caro esquina Ernesto Ried</p>
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		</item>
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		<title>IPS informa sobre lugares de pago de pensiones en zonas afectadas por el terremoto y maremoto</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/lugares-de-pago-de-pensiones/</link>
		<comments>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/lugares-de-pago-de-pensiones/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 24 Mar 2010 14:29:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>

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		<description><![CDATA[El Instituto de Previsión Social (IPS), informó sobre los locales alternativos de pago de pensiones habilitados entre las regiones de Valparaíso y la Araucanía, que fueron las más golpeadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero.
· Según la información proporcionada por el IPS al 23 de marzo, las personas que viven en Peñaflor [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Instituto de Previsión Social (IPS), informó sobre los locales alternativos de pago de pensiones habilitados entre las regiones de Valparaíso y la Araucanía, que fueron las más golpeadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero.</p>
<p>· Según la información proporcionada por el IPS al 23 de marzo, las personas que viven en <strong>Peñaflor</strong> deben ir a la plaza de pago de Talagante (Avda. Bernardo O&#8217;Higgins 967), de acuerdo al calendario habitual de pago</p>
<p>· Los pensionados de <strong>Viña del Mar</strong> deberán hacerlo en el BBVA Valparaíso (Eleuterio Ramírez 130) y BBVA Quilpué (Los Carrera 645).</p>
<p>· En la <strong>Región de O’Higgins</strong> todas las sucursales (BBVA y BancoEstado) están atendiendo con normalidad.</p>
<p>· En <strong>Talca</strong> los pagos están disponibles en Sucursal comercial BBVA, Uno Sur 922.</p>
<p>· En <strong>Concepción</strong>, a contar de ayer los pagos se realizan en el Liceo Enrique Molina Garmendia, ubicado entre Víctor Lamas y Chacabuco, entre 9 y 17 horas.</p>
<p>· En <strong>Curanilahue</strong> se anunciará próxima fecha de pago.</p>
<p>· En <strong>Lota</strong> los pagos se realizarán el 24, 25 y 26 de marzo en la Escuela E-686, Konrad Adenauer, Caupolicán 800. Sobre nuevas fechas y lugares después del 26 de marzo, se informará oportunamente.</p>
<p> · En <strong>Nacimiento</strong> el IPS comunicará sobre la fecha de pago.</p>
<p>· En <strong>Penco</strong>, el cobro lo podrán realizar los usuarios el 29, 30 y 31 de marzo en la Asociación de Pensionados del SSS, (Freire 441), a partir de las 9 hrs.</p>
<p>· En <strong>Talcahuano</strong>, se podrá realizar el trámite en la Escuela Dama Blanca, ubicada en Sargento Aldea 132.</p>
<p>· En la Región de la Araucanía, la sucursal de <strong>Carahue</strong> informá nueva fecha de pago.</p>
<p>Para mayor información sobre el estado de los lugares de pago de pensiones y beneficios y de las oficinas de atención, visite el sitio del IPS, ubicado en <a href="www.ips.gob.cl">www.ips.gob.cl</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Ayuda Legal Chile recibe solicitudes para realizar jornadas de asistencia jurídica en las distintas comunidades</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/importantes/asistencia-juridica-en-terreno/</link>
		<comments>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/importantes/asistencia-juridica-en-terreno/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 23 Mar 2010 01:02:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Importantes]]></category>

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		<description><![CDATA[Con el fin de establecer  contacto con aquellos  lugares a los cuales aún no  ha llegado asistencia jurídica y  están en condiciones de recibirla, Ayuda Legal Chile ha iniciado un programa de solicitudes para realizar jornadas de orientación  jurídica gratuita.
Las Municipalidades, Juntas de  Vecinos u otro tipo de agrupaciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con el fin de establecer  contacto con aquellos  lugares a los cuales aún<strong> </strong>no  ha llegado asistencia jurídica y  están en condiciones de recibirla, Ayuda Legal Chile ha iniciado un programa de solicitudes para realizar jornadas de <strong>orientación  jurídica gratuita</strong>.</p>
<p>Las <strong>Municipalidades, Juntas de  Vecinos u otro tipo de agrupaciones</strong> que deseen recibir orientación de este tipo,  pueden llenar un  formulario con el fin de coordinar en  conjunto la visita de  voluntarios a su comunidad. <a href="http://www.ayudalegalchile.cl/ayudar/solicitud-de-asistencia-juridica-en-terreno/">Ir al formulario</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Solicitud de asistencia jurídica en terreno</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/ayudar/solicitud-de-asistencia-juridica-en-terreno/</link>
		<comments>http://www.ayudalegalchile.cl/ayudar/solicitud-de-asistencia-juridica-en-terreno/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2010 23:18:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ayudar]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ayudalegalchile.cl/?p=1842</guid>
		<description><![CDATA[Este formulario no es para uso particular, sino que para organizar, con instituciones, la realización de jornadas de orientación gratuita, las consultas particulares deben ingresarse en los formularios correspondientes, ubicados al final de los distintos temas de ayuda.
Lo sentimos, no seguiremos recibiendo solicitudes por este formulario, favor ponerse en contacto con ProBono en el teléfono (+56-2) 381-5660
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este formulario <strong>no es para uso particular</strong>, sino que para organizar, con instituciones, la realización de jornadas de orientación gratuita, las consultas particulares deben ingresarse en los formularios correspondientes, ubicados al final de los distintos temas de ayuda.<br />
<strong>Lo sentimos, no seguiremos recibiendo solicitudes por este formulario, favor ponerse en contacto con ProBono en el teléfono (+56-2) 381-5660</strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Dirección del Trabajo emite dictamen para aclarar despidos por “caso fortuito o fuerza mayor”</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/direccion-del-trabajo-emite-dictamen-para-aclarar-despidos-por-%e2%80%9ccaso-fortuito-o-fuerza-mayor%e2%80%9d/</link>
		<comments>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/direccion-del-trabajo-emite-dictamen-para-aclarar-despidos-por-%e2%80%9ccaso-fortuito-o-fuerza-mayor%e2%80%9d/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 20 Mar 2010 18:33:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>

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		<description><![CDATA[La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen –con fecha 19 de marzo de 2010- para aclarar los alcances de la causal de término de contrato de trabajo contenido en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo. Esto, a raíz del terremoto ocurrido el pasado 27 de febrero, y que causó lamentables pérdidas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección del Trabajo (DT) emitió un <span class="domtooltips" title="informe de un profesional">dictamen</span> –con fecha 19 de marzo de 2010- para aclarar los alcances de la causal de término de contrato de trabajo contenido en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo. Esto, a raíz del terremoto ocurrido el pasado 27 de febrero, y que causó lamentables pérdidas de vidas humanas y considerables daños materiales.</p>
<p>La resolución firmada por el director del Trabajo (S), Pedro Julio, sostiene que “para la aplicación estricta de la causal de terminación del contrato de trabajo caso fortuito o fuerza mayor contenida en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, con ocasión del terremoto que sacudió a parte del país el 27 de febrero de este año, deben reunirse copulativamente los siguientes requisitos:</p>
<p><strong>a)</strong> Que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la<br />
ocurrencia del terremoto.</p>
<p><strong>b) </strong>Que el empleador que invoque esta causal no puede haber contribuido al acaecimiento del mismo y/o a sus efectos lesivos.</p>
<p><strong>c)</strong> Que el terremoto no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes.</p>
<p><strong>d) </strong>Que el terremoto y sus efectos directos sean irresistibles, esto es que suponga la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora”.</p>
<p>En este sentido, el <span class="domtooltips" title="informe de un profesional">dictamen</span> de la DT señala que “si la justificación de la terminación del contrato de trabajo habrá de ser el acaecimiento de un terremoto, la exigencia más elemental impone que los daños causados deriven del sismo, pues, de lo contrario, se podría llegar al absurdo que se pudiere despedir utilizando la causal caso fortuito o fuerza mayor por un empleador cuya actividad empresarial se desarrolla en una zona geográfica no alcanzada por el sismo o que, habiéndolo sido, no generó, en las instalaciones específicas, efectos dañinos en su construcción”.</p>
<p>Además, sostiene que “sólo es posible invocar la causal del artículo 159 Nº 6, del Código del Trabajo, &#8220;caso fortuito o fuerza mayor&#8221;, en casos excepcionales, de manera restrictiva y cumpliéndose estrictamente los requisitos copulativos consignados en el presente <span class="domtooltips" title="informe de un profesional">dictamen</span>”. El <span class="domtooltips" title="informe de un profesional">dictamen</span> complementa la acción del Ministerio del Trabajo, que está monitoreando activamente la aplicación del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, sobre despidos por “casos fortuitos o fuerza mayor”.</p>
<p>Fuente: Ministerio del Trabajo.<a href="http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-97659.html"></a></p>
<p><a href="http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-97659.html">Ver versión completa del <span class="domtooltips" title="informe de un profesional">dictamen</span></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/direccion-del-trabajo-emite-dictamen-para-aclarar-despidos-por-%e2%80%9ccaso-fortuito-o-fuerza-mayor%e2%80%9d/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>Gobierno presenta proyecto para simplificar trámites de muerte presunta</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/gobierno-presenta-proyecto-para-simplificar-tramites-de-muerte-presunta/</link>
		<comments>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/gobierno-presenta-proyecto-para-simplificar-tramites-de-muerte-presunta/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 19 Mar 2010 18:11:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisca Urroz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ayudalegalchile.cl/?p=1828</guid>
		<description><![CDATA[Como una medida inmediata que busca favorecer a la población afectada por el terremoto y que actualmente mantiene causas en diversos tribunales de la zona centro- sur del país, el Gobierno envío al Congreso Nacional el proyecto de ley que permite la extensión de los plazos establecidos para actuaciones y diligencias judiciales, así como para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como una medida inmediata que busca favorecer a la población afectada por el terremoto y que actualmente mantiene causas en diversos tribunales de la zona centro- sur del país, el Gobierno envío al Congreso Nacional <strong>el proyecto de ley que permite la extensión de los plazos establecidos para actuaciones y diligencias judiciales, así como para el ejercicio de acciones, derechos o la prescripción de las mismas.</strong></p>
<p>El Ministro de Justicia, Felipe Bulnes, explicó que “el objeto de esta medida es evitar que aquellas personas que han estado en estas zonas afectadas pierdan sus derechos, pierdan sus acciones producto que no estén funcionando los tribunales normalmente y, por lo tanto, buscamos bajar los niveles de angustia y ansiedad que en todo ámbito ha sentido la ciudadanía y que también alcanza a la debida protección de sus derechos y acciones”.</p>
<p>El proyecto- que es el primero que envía a tramitación legislativa el secretario de estado &#8211; contempla además modificaciones al Código Civil, estableciendo normas excepcionales para la <span class="domtooltips" title="sentencia que dicta un juez, bajo ciertas condiciones, suponiendo que una persona está muerta porque ha desaparecido y no se sabe si está o no viva">declaración de la muerte presunta</span>, en casos de desaparecimiento a causa del movimiento sísmico y posterior tsunami del 27 de febrero.</p>
<p>Bulnes destacó que esta última modificación no sólo tiene una importancia económica y jurídica, sino un alcance humano de apoyo a las personas que están sufriendo. “¿Qué es lo que buscamos con esto?: que las personas, los familiares que han sufrido esta tragedia no tengan que esperar un año o incluso cinco años, sino que puedan obtener esta declaración de muerte presunta de sus familiares 90 días contado del 27 de febrero”, dijo el Ministro.</p>
<p>En términos sustanciales, la iniciativa legal que fue enviada con celeridad por el Ejecutivo al Congreso, consta de tres artículos que permitirán establecer cambios al normal ejercicio de los procedimientos judiciales en trámite o que deban iniciarse ante los tribunales ordinarios y especiales de las comunas más afectadas, incluidos los 30 juzgados civiles dependientes jurisdiccionalmente de la Corte de Apelaciones de Santiago, ubicados en la torre de calle Huérfanos, y que resultaron con serios daños impidiendo su normal funcionamiento.</p>
<p>El primero de los artículos propuestos por el proyecto permite una <span class="domtooltips" title="ampliación o extensión de un plazo">prórroga</span> de hasta 30 días- una vez publicada la ley- en los tribunales de las regiones Metropolitana, del Maule y Bíobío afectados por el terremoto, de las actuaciones y diligencias que se encontraban pendientes al 27 de febrero. En el caso que los plazos se hayan iniciado entre el 28 del mismo mes y los 10 días posteriores a la publicación de esta ley, se entenderá que también son prorrogables por los mismos 30 días.</p>
<p>Este mismo artículo, además faculta a que el juez presidente de un tribunal pueda fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran a raíz de la <span class="domtooltips" title="ampliación o extensión de un plazo">prórroga</span> decretada, teniendo en consideración la urgencia del asunto que se ventila, la materia involucrada (por ejemplo, la fijación de alimentos provisorios) y el tipo de audiencia.</p>
<p><strong>CAMBIOS EN DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA Y CASTIGO EN SITUACIONES FRAUDULENTAS<br />
</strong>Un segundo artículo, señala que transcurridos noventa días a contar del 27 de febrero, cualquier persona con interés en ello podrá solicitar la <span class="domtooltips" title="sentencia que dicta un juez, bajo ciertas condiciones, suponiendo que una persona está muerta porque ha desaparecido y no se sabe si está o no viva">declaración de la muerte presunta</span> de otra desaparecida con ocasión de la catástrofe que se encontraba en las regiones de Valparaíso, O’Higgins, El Maule y Bíobío, modificando el Artículo 81, número 9°, del Código Civil, que establece un <span class="domtooltips" title="tiempo o período">plazo</span> de un año para esta solicitud en casos de sismo o catástrofe.</p>
<p>En este caso, se establece que será juez competente para conocer del <span class="domtooltips" title="formalidades o trámites que se deben de seguir">procedimiento</span> el del último domicilio del causante o cualquier otro con competencia en materia civil de la región en que se presume haya desaparecido la persona.</p>
<p>Con esta modificación, el juez podrá fijar como día presuntivo de la muerte el 27 de febrero, con lo que inmediatamente podrá comunicar al Registro Civil para que proceda a la respectiva inscripción. Con ello, por ejemplo, los herederos de una persona- declarada muerta por un tribunal- podrían obtener la posesión definitiva de sus bienes y patrimonio, y vender parte de ellos, sean muebles o inmuebles.</p>
<p>Por último, un tercer artículo, castiga con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, a quienes declaren fraudulentamente la muerte presunta de una persona, conociendo la existencia del desaparecido, y contempla igual sanción al que simule su propia desaparición o la de otro.</p>
<p><a href="http://www.minjusticia.cl/minjus/comunicadosmodule/view/id/270/src/@random49cdde941585f/">Fuente: Ministerio de Justicia</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Este sábado 20 de marzo estaremos dando asesoría legal gratuita en Santiago, Rancagua y Talca</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/asesoria-en-terreno-sabado-20-marzo/</link>
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		<pubDate>Wed, 17 Mar 2010 02:38:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>

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		<description><![CDATA[Abogados de Fundación Pro Bono y del Colegio de Abogados de Chile A.G., en conjunto con la Corporación de Asistencia Judicial y estudiantes de derecho de distintas universidades entregarán este sábado 20 de marzo a partir de las 10:30 horas, orientación legal gratuita a las víctimas del terremoto.
Los interesados en aclarar sus dudas legales sólo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Abogados de Fundación Pro Bono y del Colegio de Abogados de Chile A.G., en conjunto con la Corporación de Asistencia Judicial y estudiantes de derecho de distintas universidades entregarán este <strong>sábado 20 de marzo a partir de las 10:30 horas</strong>, <strong>orientación legal gratuita</strong> a las víctimas del terremoto.</p>
<p>Los interesados en aclarar sus dudas legales sólo deben asistir a los puntos determinados. El objetivo de esta iniciativa es responder a las dudas de la comunidad tras el terremoto.</p>
<h3>PUNTOS DE ATENCIÓN / SÁBADO 20 DE MARZO DE 10:30- 14:00 HORAS</h3>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>Conchalí:</strong> Independencia 3499 (Municipalidad)<strong><br />
Maipú:</strong> Avenida Primera Transversal 2100 (Mercado Municipal), Frontis Teatro Municipal y Feria Villa Esperanza (Inca de Oro)<strong><br />
San Bernando:</strong> Eyzaguirre 450 (Frontis de la Municipalidad)<strong><br />
Paine:</strong> Calle Miguel Campino 61, Local 1 (Galería Patio del Encanto, Sede Corporación de Asistencia Judicial).<strong><br />
Buin:</strong> Avda. Argentina 354. Sede de la Corporación de Asistencia Judicial.<strong><br />
Rengo:</strong> Plaza de Armas<strong><br />
Rancagua:</strong> Plaza de Armas<strong><br />
Macul:</strong> Sede de la Corporación de Asistencia Judicial (Vía Láctea 4190)<br />
<strong>Quilicura:</strong> Pisoleo (Carampangue con Lo Cammpino), Junta San Fernando (Nueva York con Ramón Rosales), Villa Santa Laura (Santa Laura con Brasil) y El Mañío (Av Grabriela Mistral con Antonio Varas)<br />
<strong>Talca:</strong> Calle 12 Sur con 5 Oriente, Escuela Brilla el Sol</p>
<h3>PUNTOS DE ATENCIÓN / SÁBADO 20 DE MARZO DE 14:00- 18:00 HORAS.</h3>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>Cuncumén:</strong> Sede Junta de Vecinos Número 43. Camino La Floresta S/N° (A un costado de la comisaria)</p>
]]></content:encoded>
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		<title>No encontré la respuesta a mi pregunta ¿qué hago?</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 04:03:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Donaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Lo sentimos, no seguiremos recibiendo solicitudes por este formulario, favor ponerse en contacto con ProBono en el teléfono (+56-2) 381-5660
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Lo sentimos, no seguiremos recibiendo solicitudes por este formulario, favor ponerse en contacto con ProBono en el teléfono (+56-2) 381-5660</strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>No encontré la respuesta a mi pregunta ¿qué hago?</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/faq/seguros/seguros-en-general/no-encontre-la-respuesta-a-mi-pregunta-que-hago-4/</link>
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		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 04:03:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguro de Desgravamen]]></category>
		<category><![CDATA[Seguros en General]]></category>
		<category><![CDATA[Seguros sobre Vehículos]]></category>
		<category><![CDATA[Seguros sobre Viviendas]]></category>

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		<description><![CDATA[Lo sentimos, no seguiremos recibiendo solicitudes por este formulario, favor ponerse en contacto con ProBono en el teléfono (+56-2) 381-5660
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Lo sentimos, no seguiremos recibiendo solicitudes por este formulario, favor ponerse en contacto con ProBono en el teléfono (+56-2) 381-5660</strong></p>
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		<title>No encontré la respuesta a mi pregunta ¿qué hago?</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 04:02:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos contra la Propiedad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos del Trabajador]]></category>
		<category><![CDATA[Estado de Catástrofe]]></category>
		<category><![CDATA[Protección al Consumidor]]></category>

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		<description><![CDATA[Lo sentimos, no seguiremos recibiendo solicitudes por este formulario, favor ponerse en contacto con ProBono en el teléfono (+56-2) 381-5660
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Lo sentimos, no seguiremos recibiendo solicitudes por este formulario, favor ponerse en contacto con ProBono en el teléfono (+56-2) 381-5660</strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>No encontré la respuesta a mi pregunta ¿qué hago?</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 04:01:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Denuncia por Presunta Desgracia]]></category>
		<category><![CDATA[Lesiones o Muerte por Daños en Construcciones]]></category>
		<category><![CDATA[Muerte Presunta]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión de Invalidez]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión de Sobrevivencia]]></category>
		<category><![CDATA[Posesión Efectiva]]></category>

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		<description><![CDATA[Lo sentimos, no seguiremos recibiendo solicitudes por este formulario, favor ponerse en contacto con ProBono en el teléfono (+56-2) 381-5660
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Lo sentimos, no seguiremos recibiendo solicitudes por este formulario, favor ponerse en contacto con ProBono en el teléfono (+56-2) 381-5660</strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>No encontré la respuesta a mi pregunta ¿qué hago?</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/faq/vivienda/danos-en-la-vivienda-responsables/no-encontre-la-respuesta-a-mi-pregunta-que-hago-2/</link>
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		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 03:47:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Bienes Raíces]]></category>
		<category><![CDATA[Daños en la Vivienda - Responsables]]></category>

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		<description><![CDATA[Lo sentimos, no seguiremos recibiendo solicitudes por este formulario, favor ponerse en contacto con ProBono en el teléfono (+56-2) 381-5660
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Lo sentimos, no seguiremos recibiendo solicitudes por este formulario, favor ponerse en contacto con ProBono en el teléfono (+56-2) 381-5660</strong></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>No encontré la respuesta a mi pregunta ¿qué hago?</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/faq/personas/inmigrantes/no-encontre-la-respuesta-a-mi-pregunta-que-hago/</link>
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		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 03:45:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Extravío de Documentos]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Inmigrantes]]></category>

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		<description><![CDATA[Lo sentimos, no seguiremos recibiendo solicitudes por este formulario, favor ponerse en contacto con ProBono en el teléfono (+56-2) 381-5660
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Lo sentimos, no seguiremos recibiendo solicitudes por este formulario, favor ponerse en contacto con ProBono en el teléfono (+56-2) 381-5660</strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Este sábado 13 atenderemos gratuitamente en terreno</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/este-sabado-13-atenderemos-gratuitamente-en-terreno/</link>
		<comments>http://www.ayudalegalchile.cl/noticias/normales/este-sabado-13-atenderemos-gratuitamente-en-terreno/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 19:37:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ayudalegalchile.cl/?p=1511</guid>
		<description><![CDATA[El día sábado 13 de marzo estaremos brindando atención GRATUITA al público desde las 10:00AM en los siguientes lugares:
Cerro Navia: Avda. Las Torres 1540
Colina: Av. Concepción 555
Conchalí: Avda. Independencia 3499
Curacaví: Calle Ambrosio O´Higgins N° 1305
El Monte: Escuela Ecuador. Avda. Libertadores 661
Macul: Vía Láctea 4190. (Pobl. La Estrella)
Maipú: Félix Aldano 2145
Melipilla: Valdés 880
Paine: Calle Miguel Campino [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El día sábado 13 de marzo estaremos brindando atención GRATUITA al público desde las 10:00AM en los siguientes lugares:<br/><br/></p>
<p><strong>Cerro Navia:</strong> Avda. Las Torres 1540<br />
<strong>Colina:</strong> Av. Concepción 555<br />
<strong>Conchalí:</strong> Avda. Independencia 3499<br />
<strong>Curacaví:</strong> Calle Ambrosio O´Higgins N° 1305<br />
<strong>El Monte:</strong> Escuela Ecuador. Avda. Libertadores 661<br />
<strong>Macul:</strong> Vía Láctea 4190. (Pobl. La Estrella)<br />
<strong>Maipú:</strong> Félix Aldano 2145<br />
<strong>Melipilla:</strong> Valdés 880<br />
<strong>Paine:</strong> Calle Miguel Campino 61, local 1. (Galería Patio del Encanto)<br />
<strong>Peñaflor:</strong> Basterrica 056<br />
<strong>Recoleta:</strong> El Salto 1979<br />
<strong>San Bernardo:</strong> Avda. Bernardo O´Higgins 948<br />
<strong> San Joaquín:</strong> Sierra Bella 2888. Sector Carlos Valdovinos con las Industrias<br />
<strong>Santiago:</strong> Parque Almagro<br />
<strong>Talca:</strong> Plaza de Armas de Talca</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Qué pasa con el timbraje de documentación, citaciones, vencimientos, y otro tipo de actuaciones a ser realizadas en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos?</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/faq/personas/extravio-de-documentos/que-pasa-con-el-timbraje-de-documentacion-citaciones-vencimientos-y-otro-tipo-de-actuaciones-a-ser-realizadas-en-las-oficinas-del-servicio-de-impuestos-internos/</link>
		<comments>http://www.ayudalegalchile.cl/faq/personas/extravio-de-documentos/que-pasa-con-el-timbraje-de-documentacion-citaciones-vencimientos-y-otro-tipo-de-actuaciones-a-ser-realizadas-en-las-oficinas-del-servicio-de-impuestos-internos/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:56:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Extravío de Documentos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ayudalegalchile.cl/?p=941</guid>
		<description><![CDATA[El SII ha comunicado lo siguiente:

En aquellas regiones y localidades donde las oficinas del SII están impedidas de operar normalmente dados los daños estructurales o destrucción sufrida, las citaciones a los contribuyentes para concurrir a oficinas están canceladas y deberán reprogramarse en el futuro.
El Servicio de Impuestos Internos comunicó que se esforzará para brindar una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El SII ha comunicado lo siguiente:</p>
<ul>
<li>En aquellas regiones y localidades donde las oficinas del SII están impedidas de operar normalmente dados los daños estructurales o destrucción sufrida, las citaciones a los contribuyentes para <span class="domtooltips" title="asistir">concurrir</span> a oficinas están canceladas y deberán reprogramarse en el futuro.</li>
<li>El Servicio de Impuestos Internos comunicó que se esforzará para brindar una atención básica de timbraje de documentación tributaria (boletas de compraventa, facturas, guías, boletas de honorarios, etc.) y en las localidades más afectadas, se instalarán unidades móviles para poder realizar dicho trámite. <a href=" http://www.sii.cl/portales/sismo/" target="_blank">Ver aquí</a></li>
<li>El Servicio de Impuestos Internos solicita a los contribuyentes a no <span class="domtooltips" title="asistir">concurrir</span> a las oficinas territoriales del organismo de las regiones Sexta, Séptima y Octava, lo mismo que en las ciudades de Temuco y Angol, hasta que dichas instalaciones recuperen su capacidad de atención, lo cual será oportunamente informado a la ciudadanía.</li>
</ul>
<p>No obstante lo anterior, todos los servicios informáticos del SII están a disposición de los contribuyentes para la realización de trámites o consultas. <a href="http://www.sii.cl/">Ir al sitio</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ayudalegalchile.cl/faq/personas/extravio-de-documentos/que-pasa-con-el-timbraje-de-documentacion-citaciones-vencimientos-y-otro-tipo-de-actuaciones-a-ser-realizadas-en-las-oficinas-del-servicio-de-impuestos-internos/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Qué puedo hacer si quiero cobrar mi pensión en el INP, pero no tengo mi cédula de identidad?</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/faq/personas/extravio-de-documentos/que-puedo-hacer-si-quiero-cobrar-mi-pension-en-el-inp-pero-no-tengo-mi-cedula-de-identidad/</link>
		<comments>http://www.ayudalegalchile.cl/faq/personas/extravio-de-documentos/que-puedo-hacer-si-quiero-cobrar-mi-pension-en-el-inp-pero-no-tengo-mi-cedula-de-identidad/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:55:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Extravío de Documentos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ayudalegalchile.cl/?p=939</guid>
		<description><![CDATA[Si no cuenta con su cédula de identidad, debe concurrir a las oficinas del INP con cualquier otro documento que permite acreditar su identidad. En cada una de las sucursales le entregarán un comprobante que le permitirá cobrar su pensión, cualquiera sea ésta.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si no cuenta con su cédula de identidad, debe <span class="domtooltips" title="asistir">concurrir</span> a las oficinas del INP con cualquier otro documento que permite acreditar su identidad. En cada una de las sucursales le entregarán un comprobante que le permitirá cobrar su pensión, cualquiera sea ésta.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ayudalegalchile.cl/faq/personas/extravio-de-documentos/que-puedo-hacer-si-quiero-cobrar-mi-pension-en-el-inp-pero-no-tengo-mi-cedula-de-identidad/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Qué puedo hacer si perdí la copia de mi contrato de trabajo y la necesito?</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/faq/personas/extravio-de-documentos/que-puedo-hacer-si-perdi-la-copia-de-mi-contrato-de-trabajo-y-la-necesito/</link>
		<comments>http://www.ayudalegalchile.cl/faq/personas/extravio-de-documentos/que-puedo-hacer-si-perdi-la-copia-de-mi-contrato-de-trabajo-y-la-necesito/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:55:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Extravío de Documentos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ayudalegalchile.cl/?p=937</guid>
		<description><![CDATA[La ley obliga al empleador a mantener en el lugar donde usted ejerce sus labores un ejemplar del mismo. Si su empleador no quisiere entregarle una copia, usted puede dirigirse a la Inspección del Trabajo informando de su situación.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La ley obliga al empleador a mantener en el lugar donde usted ejerce sus labores un ejemplar del mismo. Si su empleador no quisiere entregarle una copia, usted puede dirigirse a la <a href="http://www.dt.gob.cl/1601/w3-propertyvalue-22792.html" target="_blank">Inspección del Trabajo</a> informando de su situación.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ayudalegalchile.cl/faq/personas/extravio-de-documentos/que-puedo-hacer-si-perdi-la-copia-de-mi-contrato-de-trabajo-y-la-necesito/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Qué puedo hacer si tengo un cheque que no he cobrado y he perdido mi cédula de identidad?</title>
		<link>http://www.ayudalegalchile.cl/faq/personas/extravio-de-documentos/que-puedo-hacer-si-tengo-un-cheque-que-no-he-cobrado-y-he-perdido-mi-cedula-de-identidad/</link>
		<comments>http://www.ayudalegalchile.cl/faq/personas/extravio-de-documentos/que-puedo-hacer-si-tengo-un-cheque-que-no-he-cobrado-y-he-perdido-mi-cedula-de-identidad/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:54:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Extravío de Documentos]]></category>

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		<description><![CDATA[El único documento que con el cuál puede ir al banco a cobrar un cheque por caja es con su cédula de identidad. Sin perjuicio de esa limitación, considere lo siguiente:
Revise la fecha que aparece en el cheque, ya que hay un plazo de 60 días corridos para cobrarlo.
·        Si el cheque es “al portador”, cualquier [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El único documento que con el cuál puede ir al banco a cobrar un cheque por caja es con su cédula de identidad. Sin perjuicio de esa limitación, considere lo siguiente:<br />
Revise la fecha que aparece en el cheque, ya que hay un <span class="domtooltips" title="tiempo o período">plazo</span> de 60 días corridos para cobrarlo.<br />
·        Si el cheque es “<strong>al portador</strong>”, cualquier persona puede cobrarlo.<br />
·        Si es “<strong>a la orden</strong>”, es decir sólo se le ha borrado las palabras “o al portador”, puede ser cobrado por la persona cuyo nombre aparezca en el cheque o a quién ésta lo <span class="domtooltips" title="ceda o traspase">endose</span> (ceda).<br />
·        Por último, si el cheque es “<strong>nominativo</strong>”, es decir se han borrado las expresiones “a la orden de” y “al portador”, sólo puede ser cobrado por la persona cuyo nombre aparezca en el cheque. En tal caso, de todas formas usted podrá depositar el cheque en su cuenta corriente, en caso que tuviere.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Cómo puedo obtener una nueva cédula de identidad?</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:53:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Extravío de Documentos]]></category>

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		<description><![CDATA[Debe solicitar una nueva cédula de identidad en alguna de las siguientes oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación (ver aquí). No se le exigirá la presentación de ningún documento. El plazo máximo para obtener la nueva cédula es de 11 días hábiles. La cédula extraviada o destruida se entiende bloqueada automáticamente al solicitar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Debe solicitar una nueva cédula de identidad en alguna de las siguientes oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación (<a href="http://www.registrocivil.cl/f_cedula.html" target="_blank"><strong>ver aquí</strong></a>). No se le exigirá la presentación de ningún documento. El <span class="domtooltips" title="tiempo o período">plazo</span> máximo para obtener la nueva cédula es de 11 días hábiles. La cédula extraviada o destruida se entiende bloqueada automáticamente al solicitar la nueva cédula.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Cómo puedo obtener una nueva licencia de conducir?</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:53:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Extravío de Documentos]]></category>

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		<description><![CDATA[Usted debe solicitar un duplicado de su licencia de conducir en el Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal que la hubiere otorgado o al que correspondiere a su domicilio.
Por favor tenga en cuenta que deberá acompañar un informe del Registro Nacional de Conductores que acredite que su licencia extraviada o destruida no esté cancelada [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Usted debe solicitar un duplicado de su licencia de conducir en el Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal que la hubiere otorgado o al que correspondiere a su domicilio.</p>
<p>Por favor tenga en cuenta que deberá acompañar un informe del Registro Nacional de Conductores que acredite que su licencia extraviada o destruida no esté cancelada o suspendida.</p>
<p>En los casos en que la solicitud del duplicado la presente en una Municipalidad distinta de la que le otorgó la licencia, aquélla deberá solicitar a ésta última, copia de todos los antecedentes que <span class="domtooltips" title="haya/estén">obran</span> en la carpeta del titular.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Qué debo hacer si extravié o se destruyó mi licencia de conducir y/o cédula de identidad?</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:51:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>adminayudalegal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Extravío de Documentos]]></category>

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		<description><![CDATA[Usted deberá, lo más pronto que le sea posible, dejar constancia de la pérdida o destrucción en la unidad de Carabineros más cercana.
También, deberá bloquear la licencia de conducir y/o cédula de identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación. El bloqueo de dichos documentos sirve para que no sean usados indebidamente. Además, es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Usted deberá, lo más pronto que le sea posible, dejar constancia de la pérdida o destrucción en la unidad de Carabineros más cercana.</p>
<p>También, deberá bloquear la licencia de conducir y/o cédula de identidad en el <span style="text-decoration: underline;">Servicio de Registro Civil e Identificación</span>. <strong>El bloqueo de dichos documentos sirve para que no sean usados indebidamente. Además, es una <span class="domtooltips" title="causal que libera">eximente</span> de responsabilidad en caso que terceros los usen indebidamente</strong>.</p>
<p>Dichos documentos pueden bloquearse de la siguiente forma:</p>
<p><strong>Por Internet</strong> en el sitio web del <a href="http://www.registrocivil.cl/" target="_blank">Registro Civil</a>:<br />
En donde usted podrá:<br />
·        <a href="https://bloqueo.srcei.cl/bloqueodoc.asp" target="_blank">Bloquear Temporalmente</a><br />
·        <a href="https://bloqueo.srcei.cl/renovbloqueo.asp" target="_blank">Renovar un Bloqueo Temporal</a><br />
·        <a href="https://bloqueo.srcei.cl/anularbloqueo.asp" target="_blank">Anular un Bloqueo Temporal</a><br />
·        <a href="https://bloqueo.srcei.cl/consultadoc.asp" target="_blank">Consultar el Estado de un Documento</a> o de una Licencia de Conducir.</p>
<p><strong> </strong><strong>Por teléfono</strong>:<br />
·        Desde Santiago, marcando el <strong>600 370 2000</strong>, opción 1<br />
·        Desde Regiones, marcando el <strong>600 370 2000</strong>, opción 1<br />
·        Desde el extranjero, marcando <strong>56 2 782 CIVIL</strong> o <strong>56 2 782 2484</strong><br />
·        Desde teléfonos móviles, marcando el <strong>600 370 2000</strong>, opción 1</p>
<p><strong>En las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación</strong>.</p>
<p>Por favor tenga en cuenta que la solicitud de bloqueo que se efectúe por Internet o telefónicamente es temporal, y estará vigente hasta los 2 días hábiles siguientes a aquel en que se solicita. La renovación de este bloqueo temporal puede pedirse por una sola vez, dentro del último día del vencimiento del <span class="domtooltips" title="tiempo o período">plazo</span>. Con posterioridad, se considerará como un nuevo bloqueo temporal.</p>
]]></content:encoded>
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